El Siglo de Torreòn aquì
Muchos médicos olvidan que su práctica profesional está
regida por leyes y reglamentos; llegan a pensar que la medicina es ajena a la
ley. Craso error. Cada día las personas tienen más cultura médica y por lo
tanto exigen mejor calidad en el trato profesional.
La demanda por responsabilidad profesional puede estar
dentro del derecho penal o civil. La responsabilidad penal supone un perjuicio
social, mientras que la responsabilidad civil supone un daño privado, en donde
la víctima no es toda la sociedad, sino un particular. La responsabilidad penal puede significar una pena de prisión para el
profesional y la civil suele constituir su ruina económica, porque va
encaminada a una indemnización monetaria. Para muchos lo importante de la
demanda es la justicia, para otros el objetivo es obtener un beneficio económico.
Por este motivo han aumentado las demandas. Aunque es innegable el derecho del
demandante.
El objetivo de la acción penal, es el castigo
para el delincuente y el de la acción civil es la reparación del daño. El
médico recurrirá a un abogado y a un médico especialista en su rama, ellos lo
asesorarán y/o dictaminarán como peritos sobre su intención. Por su parte el
fiscal se auxiliará de un médico legista, quien aplica el conjunto de
conocimientos médicos en auxilio del derecho y éste, a su vez, puede asesorarse
de los especialistas médicos que juzgue conveniente, y apoyarse en la
bibliografía vigente de expertos en la materia.
La participación del médico legista es una opinión
técnica para el fiscal, éste la presentará junto a su averiguación previa ante
el juez. Esto significa que el médico legista no es el “enemigo a vencer”. Pierden
su tiempo y se desgastan, aquellos que en lugar de estructurar una defensa
correcta, sin iras y temores, atacan a quien consideran enemigos, cuando todos
somos actores del mismo proceso.
La responsabilidad profesional del médico constituye una
forma de responsabilidad culposa, es decir, se causa un daño sin existir la
intención de producirlo. En mi experiencia no tengo noticia de algún delito médico
que no sea culposo.
Existen cuatro tipos de responsabilidad profesional que
frecuentemente enfrentan los médicos:
IMPERICIA: Ignorancia inexcusable. Es la actuación
profesional llevada a cabo con ineptitud técnica y física y la falta de
actualización sobre los avances de la medicina.
NEGLIGENCIA: Omisión inexcusable. Se encuentra en el
descuido y la desatención.
IMPRUDENCIA: Temeridad inexcusable. Cuando se actúa con
exceso de confianza. Constituye una falta de previsión o precaución en la
acción.
INOBSERVANCIA DE
REGLAMENTOS. Aunque la actuación sea prudente y diligente, está vedada por una
norma jurídica.
*Perito en Medicina
Forense. Profesor y Jefe del Departamento de Medicina Legal de la Facultad de
Medicina y Hospitales Universitarios, Torreón, U.A. de C.
La próxima colaboración será de la
Dra. Graciela Morales Espino, cirujana.